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Diez aspectos clave para una nueva forma de contratar

Juan Francisco LAZCANO ACEDO
Presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y de la Asociación Española de la Carretera (AEC)

RESUMEN:

En este artículo se exponen las novedades que introducen las tres Directivas de la Unión Europea sobre contratos públicos. Se trata de las denominadas Directivas de Tercera Generación, las cuales suponen un significativo avance en la concreción de las normas que regulan la contratación pública. En breve serán traspuestas al ordenamiento jurídico español.

El trabajo se estructura en diez puntos que reproducen otras tantas cuestiones fundamentales que las empresas deberán tener presentes para llevar a cabo la transposición de la norma. Diez novedades que van a determinar una nueva forma de contratar, ya que alteran la clásica estructura establecida a principios del siglo XX y desarrollada a lo largo de esta centuria. Primero, en 1965, con la Ley de Contratos del Estado. Después, treinta años más tarde, en 1995, con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que evolucionó hasta nuestra Ley de Contratos del Sector Público, hoy Texto Refundido.

Una vez realizada la transposición de las Directivas, la Ley española pasará a ser uno de los textos legales sobre contratación más modernos y dinámicos del mundo.

PALABRAS CLAVE:

Legislación, Contratación, Administración pública, Sector público, Directiva europea.

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